define a este derecho como un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa como tal, consiste a su titular una potestad directa e inmediata sobre la cosa, Esta potestad se refiere„ en primer lugar, al uso del bien, con sentido estricto, -cl usus o ius utendi- que es el contenido que originalmente le atribuyeron los juris consultos romanos y de donde proviene su denominación.
El derecho real de uso no se agota allí. El artículo 843 otorga al usuario, además, la facultad de gozar la cosa: el : el iusfruendi, por lo que con frecuencia se lo califica como un pequeño derecho de usufructo
El derecho de uso es una especie de usufructo; pues, mientras éste es un derecho real que consiste en La facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia, para restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible o de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor, si la cosa es fungible