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EXCUSAS Y EMPEDIMENTOS - Coggle Diagram
EXCUSAS Y EMPEDIMENTOS
ARTÍCULO 1133
LOS MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS TIENEN EL DEBER DE EXCUSARSE DEL CONOCIMIENTO DE LOS NEGOCIOS EN QUE OCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS EXPRESADAS:
SEGUIR ALGÚN PROCESO EN QUE SEA JUEZ O ÁRBITRO, O ARBITRADOR ALGUNO DE LOS LITIGANTES.
HABER SEGUIDO EL JUEZ, SU MUJER O SUS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, EN LOS GRADOS QUE EXPRESA LA FRACC. II DEL ART. 1132, UNA CAUSA CRIMINAL CONTRA ALGUNA DE LAS PARTES;
SEGUIR ACTUALMENTE CON ALGUNA DE LAS PARTES, EL JUEZ O LAS PERSONAS CITADAS EN LA FRACCIÓN ANTERIOR, UN PROCESO CIVIL, O NO LLEVAR UN AÑO DE TERMINADO EL QUE ANTES HUBIEREN SEGUIDO;
SER ACTUALMENTE EL JUEZ ACREEDOR, ARRENDADOR, COMENSAL O PRINCIPAL DE ALGUNA DE LAS PARTES;
SER EL JUEZ, SU MUJER O SUS HIJOS, ACREEDORES O DEUDORES DE ALGUNA DE LAS PARTES;
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HABER GESTIONADO EN EL PROCESO, HABERLO RECOMENDADO O CONTRIBUIDO Á LOS GASTOS QUE OCASIONE;
HABER CONOCIDO EN EL NEGOCIO EN OTRA INSTANCIA, FALLANDO COMO JUEZ;
ASISTIR A CONVITES QUE DIERE O COSTEARE ALGUNO DE LAS LITIGANTES, DESPUÉS DE COMENZADO EL PROCESO, O TENER MUCHA FAMILIARIDAD CON ALGUNO DE ELLOS, O VIVIR CON ÉL EN SU COMPAÑÍA, EN UNA MISMA CASA;
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HACER PROMESAS, AMENAZAR O MANIFESTAR DE OTRO MODO SU ODIO O AFECCIÓN POR ALGUNO DE LOS LITIGANTES.
ARTÍCULO 1132
TODO MAGISTRADO, JUEZ O SECRETARIO, SE TENDRÁ POR FORZOSAMENTE IMPEDIDO PARA CONOCER EN LOS CASOS SIGUIENTES:
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EN LOS QUE INTERESEN DE LA MISMA MANERA A SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS EN LÍNEA RECTA, SIN LIMITACIÓN DE GRADOS, A LAS COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO Y A LOS AFINES DENTRO DEL SEGUNDO, UNO Y OTRO INCLUSIVE;
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SIEMPRE QUE ENTRE EL JUEZ Y ALGUNO DE LOS INTERESADOS HAYA RELACIÓN DE INTIMIDAD NACIDA DE ALGÚN ACTO RELIGIOSO O CIVIL, SANCIONADO Y RESPETADO POR LA COSTUMBRE;
SER EL JUEZ ACTUALMENTE SOCIO, ARRENDATARIO O DEPENDIENTE DE ALGUNA DE LAS PARTES;
HABER SIDO TUTOR O CURADOR DE ALGUNO DE LOS INTERESADOS, O ADMINISTRAR ACTUALMENTE SUS BIENES;
SER HEREDERO, LEGATARIO O DONATARIO DE ALGUNA DE LAS PARTES; VIII. SER EL JUEZ, O SU MUJER, O SUS HIJOS, DEUDORES O FIADORES DE ALGUNA DE LAS PARTES;
HABER SIDO EL JUEZ ABOGADO O PROCURADOR, PERITO O TESTIGO EN EL NEGOCIO DE QUE SE TRATE;
HABER CONOCIDO DEL NEGOCIO COMO JUEZ, ÁRBITRO O ASESOR, RESOLVIENDO ALGÚN PUNTO QUE AFECTE A LA SUSTANCIA DE LA CUESTIÓN;
SIEMPRE QUE POR CUALQUIER MOTIVO HAYA EXTERNADO SU OPINIÓN ANTES DEL FALLO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE HAYA ACTUADO EN FUNCIONES DE MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 32 Y 1390 BIS 35 DE ESTE CÓDIGO,
SI FUERE PARIENTE POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD DEL ABOGADO O PROCURADOR DE ALGUNA DE LAS PARTES, EN LOS MISMOS GRADOS QUE EXPRESA LA FRAC. II DE ESTE ARTÍCULO.
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