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ART 20 BIS - Coggle Diagram
ART 20 BIS
BIS
Se cotizarán cuando menos los precios en 30 ciudades, las cuales estarán ubicadas en por lo
menos 20 entidades federativas
Tratándose de alimentos las cotizaciones de precios se harán como mínimo tres veces durante
cada mes. El resto de las cotizaciones se obtendrán una o más veces mensuales.
Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Indice Nacional de Precios al Consumidor
de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate.
Las cotizaciones de precios con las que se calcule el Indice Nacional de Precios al Consumidor
de cada mes, deberán corresponder al período de que se trate
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Alimentos, bebidas y tabaco; ropa, calzado y accesorios; vivienda; muebles, aparatos y enseres
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TERCERO
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UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
- = Operador de multiplicación.
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r. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en
moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes
el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25
de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de
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INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato
anterior al mes m.
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