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EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS PROVATORIOS, EN UN PROCESO MERCANTIL., PRUEBA…
EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS PROVATORIOS, EN UN PROCESO MERCANTIL.
LA PRUEBA DOCUMENTAL
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valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los
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término, contado desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que
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valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los
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término, contado desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que
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Artículo 1250. “En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un
documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas.
la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho
PRUEBA CONFESIONAL.
Artículo 1223 “Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste
deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón
respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el
pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.”
Artículo 1224 “Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se
impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas
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Si la oferente de la prueba decide no presenta pliego de posiciones, tendrá el derecho de
articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la
misma, se castigará con deserción de la confesional.
es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.
LA PRUEBA PERICIAL
En el caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las
partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo
conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de
su cédula profesional o documentos que acrediten manifestando, bajo protesta de decir verdad, que
conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la
capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su
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aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que
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dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el
cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de
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Un informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada.
LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 1263. “…Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación
en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.
un medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. ... Aun así, numerosos hechos no pueden ser probados más que por testigos.
PRUEBA CONFESIONAL
Artículo 1235. “Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al
contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para
que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa
injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se
acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.