EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS PROVATORIOS, EN UN PROCESO MERCANTIL.

LA PRUEBA DOCUMENTAL

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LA PRUEBA PERICIAL

PRUEBA CONFESIONAL.

LA PRUEBA TESTIMONIAL

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Artículo 1223 “Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste

deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón

respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el

pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo.”

Artículo 1224 “Si el citado comparece, el juez, en su presencia, abrirá el pliego, se

impondrá de las posiciones, y antes de proceder al interrogatorio, calificará las preguntas

conforme al artículo 1222.

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La notificación personal…

Si la oferente de la prueba decide no presenta pliego de posiciones, tendrá el derecho de

articular posiciones verbales en la audiencia respectiva, pero en el caso de incomparecencia de la

misma, se castigará con deserción de la confesional.

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Artículo 1247 “Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y

valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los

presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual

término, contado desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que

ordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la

tramitación incidental de la misma

PRUEBA CONFESIONAL

Artículo 1235. “Cuando la confesión no se haga al absolver las posiciones, sino al

contestar la demanda o en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, para

que ésta quede perfeccionada, el colitigante deberá pedir la ratificación, y si existiere negativa

injustificada para ratificar dicho escrito que contenga la confesión, o bien omisión de hacerlo, se

acusará la correspondiente rebeldía, quedando perfecta la confesión.

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Artículo 1247 “Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y

valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los

presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados en igual

término, contado desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto que

ordene su admisión. No será necesario para la objeción a que se refiere el presente artículo la

tramitación incidental de la misma

Artículo 1250. “En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un
documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas.

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En el caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando obligadas las

partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo

conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar el original o copia certificada de

su cédula profesional o documentos que acrediten manifestando, bajo protesta de decir verdad, que

conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la

capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su

dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de

aceptación y protesta del cargo de peritos, salvo que existiera en autos causa bastante por la que

tuviera que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido. Sin la exhibición de

dichos documentos justificativos de su calidad, no se tendrá por presentado al perito aceptando el

cargo, con la correspondiente sanción para las partes, sin que sea necesaria la ratificación de

dichos dictámenes ante la presencia judicial

Artículo 1263. “…Contra la desestimación de preguntas sólo cabe el recurso de apelación
en el efecto devolutivo, de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

un medio probatorio emanado de las declaraciones que hagan testigos ante una autoridad judicial, como parte de un proceso. ... Aun así, numerosos hechos no pueden ser probados más que por testigos.

Un informe pericial es una estructura formal de presentación de resultados periciales, adecuada para su comprensión e interpretación por parte de lectores que no son especialistas en la materia peritada.

la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho

es un elemento de convicción que tiene por objeto la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra.