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SOCIEDAD CIVIL, REFERENCIAS:, ¿que es? - Coggle Diagram
SOCIEDAD CIVIL
Ventajas
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Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.
Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Ley que la regula
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Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
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Aportación de los socios
Artículo 2689.- La aportación de los socios puede consistir
en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Objeto
Artículo 2692.- Si se formare una sociedad para un objeto
ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad,
la cual se pondrá en liquidación.
Impuesto
La sociedad civil tributa en el impuesto de sociedades para lo que debe llevar una contabilidad igual que si fuera una S.L. y presentar sus libros y cuentas anuales al Registro Mercantil. Hasta enero de 2016 sin embargo, los socios tributaban por separado y en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Administración
admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad)
Extingue
cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.
Por el contrato de sociedad los socios se obligan
mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter
preponderantemente económico, pero que no constituya
una especulación comercial. Art. 2688 CCF
La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro.
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