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Jornada laboral - Coggle Diagram
Jornada laboral
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JORNADAS DE 36 HORAS SEMANALES (CST, art. 161)
El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos.
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TRABAJO OCACIONAL: Por regla general, los días dominicales y festivos son de descanso obligatorio. Excepcionalmente se permite el trabajo de estos días por razones de orden técnico de interés publico
TRABAJO HABITUAL: Es habitual cuando el trabajador labore tres o mas domingos durante el mes calendario.
JORNADA ORDINARIA:La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de Convención, la máxima legal. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al dia y 48 horas semanales salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
JORNADAS ESPECIA: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos,, que permitan operara a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana ,siempre y cuando el respecto turno no exceda las seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
DESCANSO EN DIA SABADO: Las empresas que laboran 48 horas a la semana podrán ampliar por acuerdo entre las partes la jornada ordinaria hasta en dos (2) horas diarias, con el único fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO: Esta distinción ofrece importancia para el régimen de retribución de los recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno, etc.
HORAS EXTRAS: Para poder laborar tiempo suplementario el empleador deberá solicitar autorización del ministerio de la protección social, y si la obtiene deberá llevar un registro de trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma norma y estará obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas.
LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO: Los recargos son mas altos para el trabajo extra nocturno que para el extra diurno. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el trabajo ordinario diurno.