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ART 20 - Coggle Diagram
ART 20
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contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
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equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda
conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se
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adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio
que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se
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actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a
$2,149,250.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen
obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $368,440.00
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo
banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la
Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará la retención del impuesto al valor agregado que
le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades
financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de
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Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban
efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en
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En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus
accesorios se aplicará el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los
primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los
pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos
de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio
Para el caso de las tarjetas de crédito y débito, este medio de pago podrá tener asociado el pago de
comisiones a cargo del fisco federa