2.- Inscripción en el registro público de comercio;los comerciantes se encuentran obligados en inscribir todos los documentos que deban hacerse notorios (acta constitutiva de sociedad mercantil, licencia para gravar bienes, capitulaciones matrimoniales, poderes notariales, documentos del dueño, aumento o disminución del capital fijo, emisiones de los títulos valor-acciones) si no lo hacen no producen efectos jurídicos con terceros