Usucapión. Alumno: Mijail Palomino Reyes

Elementos configuradores, según el 2 pleno Casatorio

  1. Continuidad de la posesión: es ejercer actos posesorios sobre el bien sin contradictorio alguno durante un tiempo exigido por ley.
  2. Posesión pacífica: es el poder de hecho debe ser ejercido de forma pacifica sin mediar fuerza.
  3. Posesión pública: es la posesión exteriorizada conocida por todos.
  4. Animus domini: es el actuar como propietario del bien, porque se tiene la intención de serlo.

Otros elementos establecidos en el articulo 950 CC

  1. Buena fe: cuando el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de hecho o derecho.
  2. Justo título: documento que genera certeza de un derecho

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Modalidades, conforme el articulo 950 son 02

  1. Larga: cuando transcurre 10 años. Deben concurrir los elementos configuradores.
  2. Corta cuando pasa 05 años. Ademas de concurrir los elementos configuradores también debe cumplirse con la buena fé y el justo título.

Interrupción

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Definción

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  1. Caperochipi: "se trata de una investidura formal, mediante el cual la posesión se transforma en propiedad". 2. Modo de adquirir la propiedad de un inmueble, regulado en el articulo 950 del CC.
  1. Naturales: es cuando se abandona el bien o se pierde la posesión por la intervención de un tercero.
  2. Civiles por demanda del propietario, reconocimiento del poseedor.

Efectos

Adquisitivo: el efecto principal es adquirir la propiedad.
Cancelativo: el titulo formal de la usucapión sirve para cancelar la inscripción del antiguo dueño.
Retroactividad: referido a los actos realizados por el antiguo dueño y el usucapiente antes de que se declare la usurpación de bien.

Usucapión y la relación con la propiedad

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  1. En la mayoría de casos, más en nuestro país, el propietario no cuentan con titulo que pruebe su derecho, como es el caso de los bienes heredados, se dificulta probar la cadena de transmisión sucesiva del bien hasta el propietario actual, a lo que se conoce como prueba diabólica. Ante este tipo de casos es que el ordenamiento jurídico ha establecido como mecanismo de prueba definitiva de la propiedad la usucapión, en aras a la seguridad de tráfico.
  1. Se establece así a la usucapión como un modo de adquisición de la propiedad de forma originaria.
  1. La usucapión castiga al antiguo propietario presumiendo el abandono del bien y consolidando la posesión del usucapiente, si bien la propiedad es perpetua no se pierde por su no uso, se pierde cuando es adquirida por otra por prescripción adquisitiva

Usucapíon y la relación con la posesión

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La posesión es la base para la Usuapión. La posesión es la realidad misma y efectiva que justifica la propiedad. Tanto Savingy como Inhering señala que el poseedor tiene la facultad de usurpación de la propiedad poseída. Premia al que usa y disfruta del bien reconociéndole derechos reales, adquiriendo por prescripción adquisitiva, porque los bienes no deben permanecer improductivos a al sociedad y la económica le interesa la generación riqueza

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Usurpación mobiliaria: la corta es 02 años y la larga 04 años

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Bienes susceptibles: muebles e inmuebles.

Bienes imprescriptibles: los de dominio público, recursos naturales, patrimonio cultural de la nación, las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

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Requisitos

  1. Personales: plena capacidad y la buen fe. 2. reales: bienes de comercio jurídico, formales: los elementos configuradores y el justo título.