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Actualización de contribuyentes y pago de recargos, image, image, image,…
Actualización de contribuyentes y pago de recargos
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro el plazo fijado.
Su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno.
Se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo.
La tasa
De recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente en Congreso de la Unión.
Se considera hasta la centésima, cuando el digito de la milésima sea igual o mayor a 5, se ajustara a la centésima superior.
Cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
Causación y calculo de los recargos
Se causarán hasta por 5 años
Se calcularán sobre el total del crédito fiscal
Excluyendo
Propios recargos
La indemnización
Los gastos de ejecución
Las multas por infracción a disposiciones fiscales
Cuando no se pague dentro del plazo legal (garantía)
Los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el limite de lo garantizado.
Cuando el pago sea menor al que corresponda
Los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán cada mes o fracción
A partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué.
Cuando los recargos sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora
Deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.
El cheque
Recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado:
Dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de este.
La autoridad requerirá al librador del cheque, para que, en un plazo de tres días:
Efectué el pago junto con la mencionada indemnización del 20%.
Acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes.
Que se realizo el pago.
Que no se realizo el pago por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.
Transcurrido el plazo sin que se obtenga el pago, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque.
Aprovechamientos
Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal.
Excluyendo
Los propios recargos
Los gastos de ejecución
La indemnización
No causarán recargos las multas fiscales
Las autoridades fiscales
Podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas.
En ningún caso podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.