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Pago de contribuciones y sus accesorios
Se causarán y pagarán en moneda nacional
Los pagos efectuados en el extranjero, se podrán realizar en la moneda del país del que se trate.
En caso de que las leyes fiscales lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios
Se aplicará el INPC, el cual será calculado por el INEGI y se publicará en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.
Para determinarlas
Se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera.
Se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
En caso de que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último que haya sido publicado.
Se considerarán
Las fracciones del peso
El monto se ajustará para que las que incluyan cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior
Y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.
Los pagos
Se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal.
A los accesorios:
Gastos de ejecución
Recargos
Multas
Indemnización a la que se refiere el séptimo párrafo de art.21 del CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración.
La SHCP podrá ordenar:
Por medio de disposiciones de carácter general y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación.
Así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadísticas de ingresos.
Tarjetas de crédito y débito
Este medio de pago podrá tener asociado el pago de las comisiones a cargo del fisco federal.
El SAT, podrá autorizar el pago
Contribuciones al comercio exterior y las que se efectúen en el extranjero
Se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México.
Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a estos, pagados en moneda extranjera:
Se considerará el tipo de cambio, referido a la fecha en que se causo el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras, distintas al dólar, se calculará:
Multiplicando el tipo de cambio, por equivalente en dólar de la moneda de que se trate.
De acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato.
Se aceptará como medio de pago, para personas que realicen actividades empresariales así como para las que no realicen dichas actividades:
Los cheques del mismo banco en que se efectué el pago
La transferencia electrónica de fondos
Tarjetas de crédito y débito