Para que se produzca la lesión, se necesita que haya una desproporción manifiesta entre la prestación y la contraprestación, como pueden ser intereses excesivos si se trata de un préstamo, precio exagerado o insignificante si se trata de una compra venta; pero además de esa desproporción objetiva, debe darse un elemento subjetivo; a saber, la explotación de la penuria, la inexperiencia o ligereza de la otra parte, o suma necesidad