°Al promoverse la medida preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio que se trata de plantear o que se teme (art. 194).
°Cerciorado el juez de estos extremos, debe decretar la medida con audiencia de la futura contra parte (art. 198).
°Una vez iniciado el proceso principal, el juez, a instancia de parte, ordenará agregar a aquél “las diligencias practicadas para que surtan efectos” (art. 199).
°El juicio ejecutivo civil puede prepararse promoviendo: · La confesión judicial de deuda líquida y exigible (art. 201). ·
°El reconocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible (arts. 202 y 203). ·
°La liquidación, por medio de un incidente previo, de la cantidad –hasta entonces líquida- de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente (art. 204).
°Por último, aparte el CPCDMX también regula la preparación del juicio arbitral fundamentalmente a través de la designación del árbitro (arts. 220 a 223).
ARTÍCULOS 193, 194, 195, 196, 197, 197,198, 199, 200, CPCDMX