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PODER EJECUTIVO - Coggle Diagram
PODER EJECUTIVO
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CAPITULO V
Artículo 121°
Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros.
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Artículo 128°
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República
o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
Artículo 129°
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios
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CAPITULO VI
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Artículo 134°
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
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Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.
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Artículo 135°
Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestiónde confianza
después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivodurante el interregno parlamentario.
En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia,
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Artículo 133°
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo.
Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 132°
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado
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Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros
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