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LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE - Coggle Diagram
LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE
1. DAÑO AMBIENTAL
Es la pérdida, disminución o menoscabo en uno o más de los componentes del ambiente.
La causa del daño puede ser natural (la explosión de un volcán puede afectar la calidad del agua de un río) o humana (un derrame de hidrocarburos puede destruir un hábitat natural).
2. CARACTERÍSTICAS
• Se prolonga en el tiempo
• Lesiona de forma paulatina y lenta los elementos naturales
• Suele ser difícil determinar la identidad del sujeto contaminador
• Es difícil de individualizar
• Es colectivo, pues el ambiente pertenece a una colectividad
• Afecta no solo a las generaciones presentes sino también a las futuras
• Sus consecuencias pueden afectar a países vecinos
3. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
La responsabilidad penal se configura en los casos en los que una conducta u omisión califique como ilícito penal en el Código Penal. Para ello deben concurrir los siguientes elementos:
• la acción: debe existir un comportamiento humano, ya sea como acción u omisión.
• la tipicidad: significa que la conducta u omisión únicamente es calificada como «delito» si se encuentra expresamente calificada como tal en una norma pre-existente.
• la antijuricidad: que la conducta u omisión sea «contraria» al ordenamiento
• la culpabilidad: que el autor tenga la voluntad y conciencia del delito (es decir, que actúe con dolo o culpa).
El Título XIII del Libro Segundo – Parte Especial del Código Penal Peruano regula los delitos ambientales. Dicho título se divide en:
(i) Delitos de contaminación (artículos 304 al 307-F); (ii) Delitos contra los recursos naturales (artículos 308 al 313); (iii) Responsabilidad funcional e información falsa (artículos 314 al 314-B); y (iv) Medidas cautelares y exclusión o reducción de penas (artículos 314-C al 314-D).
ADMINISTRATIVA
En materia ambiental, las infracciones administrativas están relacionadas al incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental
Para determinar la responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa es necesario seguir un procedimiento administrativo sancionador (PAS).
La Ley del Procedimiento Administrativo General regula de forma general el PAS y reconoce los principios y garantías mínimas que la administración pública debe cumplir para imponer una sanción, tales como el debido procedimiento, el derecho de defensa o el principio de tipicida.
CIVIL
Busca imponer al responsable el deber de reparar los daños que ocasione. Su objetivo es determinar sobre qué patrimonio y en qué medida deben recaer las consecuencias de un acto humano.
Existen dos vertientes de responsabilidad civil:
Contractual
Busca reparar el incumplimiento de una obligación contenida en un contrato, asumida por un deudor frente a un acreedor
Extracontractual
Busca reparar un daño generado por una persona o actividad fuera de una relación contractual
En el Perú, para que se impute la responsabilidad civil extracontractual deben configurarse los siguientes elementos:
Antijuricidad
Factor de atribución
Daño
Nexo Causal
4. ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
La Ley General del Ambiente reconoce que toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y sus componentes
5. TUTELA DE UNA AFECTACIÓN AMBIENTAL INDIVIDUALIZABLE
En el ámbito civil, para acceder a la tutela jurisdiccional por una afectación de índole ambiental primero será importante determinar si dicha afectación puede ser individualizada o no
6. TUTELA DE UNA AFECTACIÓN AMBIENTAL DIFUSA
El código procesal civil establece que tienen legitimidad para obrar en materia ambiental (es decir, para iniciar el proceso judicial) las siguientes entidades: (i) el Ministerio Público; (ii) los gobiernos regionales; (iii) los gobiernos locales; (iv) las rondas campesinas, comunidades campesinas y/o las comunidades nativas en cuya jurisdicción se produjo el daño ambiental; y (v) las asociaciones o instituciones sin fines de lucro.