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LEY DEL EJERCICIO FISCAL 2020, ANAHI HERNANDEZ HERNANDEZ - Coggle Diagram
LEY DEL EJERCICIO FISCAL 2020
2.5 Políticas de comunicación gubernamental
Artículo 3.- Las estrategias, programas y campañas emitidos por las dependencias y entidades deben atender lo establecido en la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, considerando lo siguiente:
II. Seleccionar los medios conforme a criterios objetivos, tomando en consideración las
características, tarifas, destinatarios, cobertura y especialidades que cada uno presenta.
III. El Plan de Medios debe basarse en los siguientes criterios:
A) Capacidad del medio seleccionado para llegar a la población objetivo;
B) Equidad entre los medios de comunicación que reúnan características análogas;
C) Transparencia de la información relativa a la contratación de los medios utilizados en una campaña, y
D) Los medios utilizados en cada campaña deben tener relación con el nivel de penetración cuantitativa en la población objetivo.
VI. Las Coordinadoras de sector deben orientar y coordinar la planeación, programación, presupuesto, control y evaluación del gasto en materia de comunicación social de las dependencias y entidades coordinadas.
X. Las dependencias y entidades que realicen erogaciones de recursos a través de radio, televisión, prensa, medios digitales y los distintos medios complementarios, deben justificar la contratación sujetándose a criterios de calidad.
AUTORIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
I. Campaña: Planeación, producción y difusión de un conjunto de mensajes derivados de la estrategia anual
de comunicación social y/o de promoción.
II. Campaña de promoción y publicidad: Las de carácter industrial, comercial, mercantil o de promoción
y publicidad.
Artículo 2.- Además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Comunicación Social, para efecto de los presentes Lineamientos y de conformidad con la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal, debe entenderse por:
V. Cobertura: Localidades específicas o regiones en las cuales las dependencias y entidades
pretendan difundir una campaña.
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la autorización, supervisión y evaluación de las Estrategias, Programas y Campañas de Comunicación Social o Promoción y Publicidad de las dependencias
XV. Inclusión a Campaña: Incorporación de medios de comunicación adicionales a los autorizados en
la presentación de campaña.
Capítulo II.
Estrategias y Programas Anuales de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades que cuenten con recursos en las partidas de gasto 36101
y 36201, deben elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social.
I. Para efectos de la partida de gasto 36101 (difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales), las dependencias y entidades deben elaborar una Estrategia Anual de Comunicación Social
Artículo 7.- Las dependencias y entidades deben elaborar el Programa Anual considerando la prioridad temática y cronología del ejercicio del gasto para la difusión de las campañas a efecto de dar cumplimiento con la Estrategia Anual.
Artículo 8.- Los recursos programados que registren las dependencias y entidades en el Programa
Anual, deben ser los asignados por la autoridad .
Artículo 9.- La Estrategia y el Programa Anual, así como el oficio que las dependencias y entidades envían
a la DGNC, deben contar con la firma del titular o enlace de comunicación social o equivalente.
Artículo 10.- Las áreas de comunicación social, mercadotecnia o equivalentes de las dependencias y entidades serán las responsables del ejercicio del gasto en el cumplimiento de su Estrategia y Programa Anual autorizados.
Artículo 12.- Si la Coordinadora de sector lleva a cabo la centralización de recursos, debe remitir el oficio de solicitud, la Modificación al Programa Anual en los formatos establecidos, e incluir un listado con las entidades que resultarán afectadas,
Artículo 15.- Las dependencias y entidades que requieran hacer modificación a la Estrategia o al Programa, deben solicitarlo a la DGNC, de manera impresa y electrónica en el SINC, a través de su Coordinadora de sector, previa validación de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la Republica.
ANAHI HERNANDEZ HERNANDEZ