Artículo 77. Los patrones tan pronto tengan conocimiento de la muerte de un trabajador por Riesgo de trabajo, deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de acuerdo con lo que determina el artículo 504, fracción VI de la Ley. Artículo 78. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar a la Secretaría, en forma electrónica, sobre las Enfermedades de Trabajo de que tengan conocimiento, con motivo de la atención médica que brinden a los trabajadores asegurados. Dicha información deberá presentarse en los términos y condiciones señalados en la normativa de la materia.