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PROCEDIMIENTO AGRARIO.
-Artículo 163 de la Ley Agraria; define lo que es el juicio agrario; señala que es aquel que tiene por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley Agraria
Procedimiento
Prevenciones:
Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria).
Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo.
Demanda.
El actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, en cuyo caso se solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve, en su formulación por escrito en forma concisa (artículo 170 de la Ley Agraria), además deberá adjuntar los documentos en que funde su acción o señalar el archivo o lugar en que se encuentren los originales, asimismo se agregarán los documentos que servirán como pruebas (artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles).r
Cuando la materia del juicio sea algún terreno, se deberá señalar poblado, municipio y estado en que se encuentra. También deberá identificarse plena y adecuadamente, indicando la superficie, los linderos y las colindancias. Cuando sea posible, es conveniente anexar un croquis.
Emplazamiento:
s el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
La Ley Agraria establece que al recibir la demanda -ya sea por escrito o por simple comparecencia- el Tribunal competente deberá emplazar al demandado para que comparezca a contestarla a más tardar durante la audiencia, la cual deberá tener lugar dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor a 10, contados a partir de la fecha en que se practique el emplazamiento
Una vez emplazado el demandado, éste deberá producir contestación a más tardar en la audiencia, por escrito o comparecencia. En este último caso, el Tribunal solicitará a la Procuraduría Agraria que coadyuve en su formulación por escrito en forma concisa (artículo 178 de la Ley Agraria).
El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignore, los que no considere propios o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, según lo dispone el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
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De las pruebas:
En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas que no sean contrarias a la Ley (artículo 186 de la Ley Agraria).
Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones (artículo 187 de la Ley Agraria).
Alegatos
Una vez que el Tribunal Unitario Agrario cierre la etapa de desahogo de pruebas, concederá a las partes un término común para que formulen sus alegatos, los cuales se referirán a las pruebas desahogadas durante el juicio, invocando las tesis y jurisprudencias que fundamenten y avalen las pretensiones así como las excepciones y defensas de la parte actora y demandada respectivamente, solicitando que se dicte resolución favorable a la parte que representamos.
Sentencia
Es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.
Las sentencias de los Tribunales Agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los Tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones (artículo 189 de la Ley Agraria).
En los juicios, en que se involucren tierras de los grupos indígenas, los Tribunales deberán considerar las costumbres y usos de cada grupo, mientras no contravengan lo dispuesto por la Ley ni se afecten derechos de terceros; asimismo, cuando sea necesario, el Tribunal se asegurará de que los indígenas cuenten con traductores.
Caracteristicas
Oralidad
consiste en que las partes -actor y demandado- pueden exponer sus pretensiones y razonamientos en forma verbal ante el Tribunal Unitario Agrario
Economía procesal
consiste en que los procesos se deben realizar de la manera más rápida posible; entre las partes y Tribunales la relación debe ser directa, sin intermediarios
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El artículo segundo del mismo ordenamiento legal (Ley Agraria) dispone que En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate
Conceptos Generales
Ejido
- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Articulo 9 Ley Agraria
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Ejidatario
Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente
Derecho Agrario
Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tenencia y explotación de la tierra, con el fin primordial de obtener el bien de la comunidad en general y en especial de la comunidad rural.
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