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ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO., ALEXIS NAVA DIAZ,…
ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO.
JUICIO AGRARIO
Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley.
INICIATIVA DE PARTE
El inicio del proceso corresponde exclusivamente a quien tenga interés en que el tribunal agrario declare o constituya un derecho o imponga una condena.
LEGALIDAD.-
Los tribunales se ajustarán a los preceptos contenidos en la Constitución, en esta ley y en las demás leyes aplicables, para la correcta prosecución del juicio y la decisión judicial apegada a derecho.
IGUALDAD
Se deberá observar un tratamiento igualitario en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, para que éstas actúen de la manera que estimen pertinente a sus intereses y cumplan las obligaciones legales que les correspondan en paridad de condiciones
PUBLICIDAD.
Las diligencias del proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo contrario o así lo considere el tribunal con la finalidad de guardar el orden de las diligencias
INMEDIACIÓN
Todas las audiencias deberán ser presididas por el magistrado agrario o por el secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos de habilitación, conforme lo establece la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
CONCENTRACIÓN.
Es responsabilidad del tribunal agrario lograr que la justicia sea pronta y expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin de desahogar el mayor número de actuaciones procesales en una sola audiencia
GRATUIDAD
Los servicios que proporcionen los
tribunales agrarios serán gratuitos.
ORALIDAD.
Entendida como la preeminencia de la intervención oral directa, tanto de las partes, como de aquellos que deban participar en las actuaciones de los procedimientos agrarios, con el fin de facilitar y agilizar su comparecencia en el juicio.
IMPARCIALIDAD.
El tribunal agrario deberá mantener siempre una posición equilibrada, sin preferencias ni privilegios hacia ninguna de las partes.
CONCILIACIÓN.
En cualquier estado del proceso los tribunales agrarios exhortarán a las partes para que resuelvan su conflicto mediante una amigable composición.
ALEXIS NAVA DIAZ
INSTITUTO TECNOLÓGICO LATINOAMERICANO
REFERENCIA:LEY AGRARIA