En la Constitución, se establece un sistema de concurrencia entre la Federación y los estados en materia de tributación, con excepción de algunas materias reservadas exclusivamente a la Federación y algunas otras prohibidas a los estados, sin embargo, en materia de tributación no existe un poder tributario reservado a los estados, aún cuando la Constitución confiere algunos poderes tributarios exclusivos a la Federación, el fundamento Constitucional de las facultades concurrentes radica particularmente en el artículo 40 de este ordenamiento, el cual dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación, por ello, indica que es en la autonomía de los estados donde radica el fundamento del poder tributario de éstos, puesto que es reconocido universalmente que la soberanía implica poder de tributación y que la falta de dicho poder significa ausencia de soberanía.