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PROCESOS BÁSICOS DE IMPORTACIÓN
1.- REGISTRO DEL IMPORTADOR
¿Quiénes se registran?
Las personas jurídicas incluidas las empresas unipersonales, de carácter público o privado que realicen operaciones de importación de mercancías y que además estén registradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales, deberán registrarse previamente en el nuevo Padrón de Importadores de la Aduana Nacional a través de la modalidad Presencial
Requisitos
Certificado de inscripción al Padrón Biométrico Digital del Servicio de Impuestos Nacionales.
Cédula de Identidad nacional o de extranjero, emitida por la autoridad competente, correspondiente al titular o al representante legal
Matrícula de Comercio otorgada por FUNDEMPRESA.
Testimonio de Poder del representante legal, en caso de corresponder.
3.- COMPRA DE LA MERCANCÍA
La compra de mercaderías es un tipo de transacción dentro de la contabilidad que se centra en el aprovisionamiento que realiza una empresa de diferentes bienes destinados a una posterior comercialización.
Mediante los procesos de compra de mercaderías las compañías logran abastecerse de cara al desarrollo de su actividad.
El modo de trasladar estas transacciones según la normativa contable es indicando el importe de las compras (o precio de la transacción) en el momento que las mercaderías son recibidas por parte de los proveedores.
Del mismo modo también se incluyen aquellas otras mercancías pendientes de recepción y de las que se encarga de transportar la propia empresa.
2.- VERIFICAR PROHIBICIONES O CERTIFICACIONES PREVIAS
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000 y otras disposiciones legales, establecen las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como lascertificaciones para el despacho aduanero de mercancías.
4.- PROCEDIMIENTO DE NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS
DESPACHO ABREVIADO
permite al importador nacionalizar sus mercancías de manera ágil y oportuna, vale decir hasta el día siguiente hábil de la llegada de las mismas a la aduana de destino; a cuyo efecto el importador deberá contar con la Declaración Única de Importación (DUI)
DESPACHO EN ADUANAS ESPECIALIZADAS
El régimen de aduanas especializadas implicaba que determinados productos de importación solamente pudieran ingresar por la aduana de Bolivia, o aduanas de frontera incluidas dentro de ese régimen
DESPACHO DE FRONTERAS
establece la nacionalización de mercancías en frontera y/o unidades de transporte en el plazo de 24 horas
5.- CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL AUTORIZADO
el convenio en virtud del cual un transportador autorizado se compromete ante quien tenga el derecho a disponer de la mercancía, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
original o copia del documento de embarque maritimo (bill of lading- bl) guia aérea de carga ( Way Bill - AWB) carta de porte de carretera (CRT) según corresponda al modo de transporte
6.- ENTREGA DE LA MERCANCÍA
el tránsito aduanero concluye con la entrega de la mercancía por parte del transportador internacional autorizado en la aduana de destino y con la emisión del parte de recepción por parte del concesionario de depósito aduanero o de zona franca, a partir de lo cual se puede iniciar el trámite de despacho aduanero de la mercancía
7.- DESPACHO ADUANERO
PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS
Son aquellos que gravan las operaciones de importación de bienes (ocasionalmente pudiendo alcanzar también a las exportaciones)
Generalmente adoptan una estructura ad valorem, es decir que el monto del tributo guarda relación directa con el valor de los bienes importados.
AFORO
Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera, para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo).
La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio.
En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.
Cuando las mercancías deban someterse a un control por otras autoridades que incluya el reconocimiento físico de estas, las autoridades aduaneras procurarán que los controles se realicen de forma coordinada.
ASIGNACIÓN DE CANALES
En el despacho anticipado
cuando la declaración contenga el número del manifiesto de carga. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte.
En el despacho diferido
cuando la declaración cuente con la deuda tributaria aduanera y recargos cancelados o garantizados.
En el despacho urgente
cuando la declaración cuente con la deuda tributaria aduanera y recargos cancelados o garantizados. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte.
Canal verde
no se requiere la revisión documentaria de la declaración ni el reconocimiento físico de la mercancía.
Canal naranja
la declaración es sometida a revisión documentaria.
Canal rojo
la mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
RETIRO DE MERCANCÍAS
Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento.
LEVANTE
Es la retirada de las mercancías despachadas en aduanas.
Tiene lugar cuando se autoriza por haber sido pagada o garantizada la deuda aduanera.
La expedición de levante se concede de una sola vez para todas las mercancías que hayan sido objeto de la declaración.
La fecha del levante se indicará en la declaración de despacho de la mercancía.
Mientras no se expida el levante, las mercancías no podrán ser desplazadas del lugar en que se encuentren, ni podrán ser manipuladas, sin autorización de los Servicios de aduanas.
A. régimen aduanero
B. modalidades de despacho
C. documentos soporte
D. elaboracion
E. presentación de la decleración
F. pago de tributos aduaneros
G. asigación de canales
H. aforo y levante
I. retiro de mercancIas
JHOANA MURILLO RIVERO
GRUPO "A"
29/10/2020