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CAPÍTULO SEGUNDO - Coggle Diagram
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANOS COLEGIADOS DE DIRECCION
Régimen jurídico
Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.
Quórum de instalación y decisorio
Para su instalación se requerirá la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros.
Decisiones mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.
Convocatoria
Para su instalación se requiere de convocatoria hecha a cada miembro, a la dirección proporcionada con al menos un día de anticipación.
Organización
Se designará un presidente, un vicepresidente y un secretario. Sus funciones se les atribuye en el acto de creación.
Competencias de los órganos colegiados
:two: Reglamentación interna.
:three: Aprobación de los planes estratégicos y presupuestos.
:one: Políticas públicas a cargo de las administraciones públicas.
:four: Supervisión de la ejecución a cargo de los órganos administrativos bajo su dirección.
:five: Nombramiento y remoción de quien deba ejercer la representación de la administración de los órganos bajo su dirección.
Integración
Estos órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Sus competencias se les atribuye en el acto de creación.
Pueden ser permanentes o temporales.
Excepción a los requisitos de instalación
:one: Previa declaración de urgencia por parte del convocante, motivada en una situación de gravedad.
:two: Cuando la convocatoria haya sido requerida por la mayoría de los miembros.
:three: Cuando sea necesario nombrar al presidente en caso de ausencia definitiva.
Miembros
Los miembros de los órganos colegiados tienen los derechos y deberes:
:one: Ser convocados con la oportunidad debida.
:two: Participar en el debate durante las sesiones.
:three: Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.
Constancia
Para el registro de lo actuado en las sesiones se empleará los medios técnicos, con el fin de que estén al alcance de sus miembros.
Actas
:one: Nómina de los miembros asistentes.
:two: El orden del día.
:three: Lugar y fecha.
:four: Aspectos de los debates y deliberaciones.
:five: Decisiones adoptadas.
Votos y su motivación
En el acta debe figurar, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o a su abstención y motivos que la justifiquen.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Título I, del Libro Primero DE LAS PERSONAS Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, del Código Orgánico Administrativo.