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Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. 
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Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:
El origen étnico o nacional, el color de la piel
La cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica,
La religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria
El embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad
El estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma,
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E estado promueve las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas
Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del articulo 1
El origen de esta ley se remonta al movimiento antidiscriminatorio y a favor de la igualdad que se formó en 2001, es decir, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación integrada por 160 comisionados, quienes elaboraron un diagnóstico en esta materia, así como un anteproyecto de ley.
En marzo de 2014, el Congreso de la Unión reformó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El texto completo de la ley reformada y vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación
Artículo 15 Quintus.- Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
Artículo 15 Sextus.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:
III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo
II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias *
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Artículo 79 Ter.- Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que
cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido,
en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 5.- No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Artículo 3.- Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales se ajustará con los instrumentos internacionales aplicables de los que el Estado
Mexicano sea parte en materia de derechos humanos, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los
organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.
Su objetivo es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerce contra cualquier persona así como promover la igualdad