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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Derechos de los…
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Aceptación social
Supera
Visiones excluyentes
de las diferencias culturales
Ordenador de las relaciones entre el niño, el Estado y la familia
La culminación de un proceso de reconocimiento y protección
Derechos de los niños ( 0 a 18 años)
Supraprotección o protección complementaria
Doctrina universal de los derechos humanos.
Consenso de las diferentes
culturas y sistemas jurídicos de la humanidad
Obligación de los padres, los
órganos del Estado, y la sociedad
Asunto público
América Latina
Derecho de familia
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Principio Garantista
Efectividad
Autonomía y Participación
Protección
Permiten ejercer control de los Derechos y resolver conflictos
Art. 3.1 de la Convención: en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, una consideración que se atenderá será el interés del niño.
Principio como garantía entendida com vínculos normativos para asegurar efectividad a los derechos subjetivos
Principio Jurídico Garantista
No discriminación
Satisfacción de sus derechos
Legislaciones pre y post convención no han asumido el enfoque de derechos
La interpretación del contenido del interés superior del niño pasa a ser un principio jurídico garantista que obliga a la autoridad.
En el esquema Paternalista/Autoritario, el juez realizaba el interés superior del niño, lo constituía como un acto de potestativo, y no de los derechos de los afectados
Convención: Formula el interés superior del niño como una garantía de la vigencia de los demás derechos
Marco de la convención internacional sobre los derechos del niño
Carácter Interpretativo
Los derechos del niño deben ser interpretados sistemáticamente ya que en su conjunto aseguran la protección de los derechos:
Supervivencia
Desarrollo del niño
Vida
Art. 9: Separación de los niños de sus padres, para defender otros derechos.
Art.37: Privación de la libertad en recintos separados de los adultos.
En el ámbito de garantías frente al sistema de persecución de infracciones a la ley penal, se restrinja la posibilidad de aplicar medidas en razón al interés superior del niño.
Prioridad de las políticas publicas para la infancia: interés del niño e interés colectivo
En el caso de conflicto entre los derechos del niño y los derechos de otras personas, los derechos del niño deben tener primacía
Integralidad, máxima operatividad, y mínima restricción de los derechos del niño
Una Correcta aplicación del principio especialmente en sede judicial requiere de un análisis conjunto de los derechos afectados por la resolución de la autoridad.
Relaciones Parentales
Art. 5 y 18: Reconocen el derecho de los padres a la crianza y educación y a su vez, el derecho del niño a ejercer sus derechos por sí mismos
Objetivo: Protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos
El estado debe apoyar a los padres en este rol
Los roles parentales no son derechos absolutos, ni poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños
Protección general de los derechos humanos
Deber del estado
Fuundamento de un
sistema político-social
Sistema
democrático
Condición de persona
Protección jurídica general.