Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LEY DEL COMERCIO EXTERIOR - Coggle Diagram
LEY DEL COMERCIO EXTERIOR
Titulo VI Medidas de salvaguarda
CAPITULO 1
Art. 45
Medidas de salvaguarda
Regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional.
Art. 46
Dalo grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional
Art. 47
Determinación de daño grave o amenaza de daño grave
Art. 48
Determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar dalo grave a una rama de producción nacional
CAP 1
Disposiciones generales
Art. 28
Practicas desleales del comercio internacional
Subvenciones en el país exportador y en condiciones de discriminación de precios.
Art. 29
Determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones
Del daño y la relación entre ambos
CAPITULO II
Discriminación de precios
Art. 30
Introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Art. 31
Valor normal de las mercancías exportadas a México
Art. 32
Operaciones comerciales normales
Art.33
Importaciones originarias de un
país con economía centralmente planificada
Art.34
Mercancía sea exportada a México desde un país intermediario
Valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o
similares en el país de procedencia.
Art, 35
Cuando no se pueda obtener un precio de exportación
Precio podrá calcularse sobre la base del precio al que los
productos importados se revendan por primera vez a un
comprador independiente
Art. 36
Precio de exportación y el valor normal sean comparables
CAPITULO III
Subvenciones
Art. 37
Contribución financiera
Forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios
Art. 38
Calcular el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México
CAPITULO IV
Daño a una rama de producción nacional
Art. 39
Daño grave
Causado a una rama de producción nacional
Retraso en la creación de una rama de producción nacional
Art. 40
Determinación de la existencia de daño
Art. 41
Volumen de importación de las mercancías objeto de
discriminación de precios o de
subvenciones
Efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre
la rama de la producción
Art. 42
Determinación de la existencia de una amenaza de daño a la
rama de producción nacional
Art. 43
Determinación de daño, la Secretaría podrá acumular el
volumen y los efectos de
las importaciones de la mercancía idéntica o similar
Art. 44
Determinar la existencia de daño a una rama de producción
nacional
Productores de ese mercado venden la totalidad o casi la
totalidad de su producción