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PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Artículo 28
Se consideran prácticas desleales de comercio la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador.
Artículo 29
La determinación de la existencia de discriminación de precios o de subvenciones, se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo.
Artículo 30
La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción
de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal.
Artículo 31
El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una
mercancía idéntica o similar que se destine al mercado interno del país de origen
Artículo 32
Operaciones comerciales normales son operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, entre compradores y vendedores independientes.
Artículo 33
Importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal de la mercancía el precio de la mercancía idéntica en un tercer país con economía de mercado, considerado como sustituto del país para propósitos de la investigación.
Artículo 39
Se entenderá por daño
I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.
Artículo 37
La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos
Se entiende por subvención
Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un
beneficio.
Artículo 45
Las medidas de salvaguarda son aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate.
Artículo 46
Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.
Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.
Negocios Internacionales 301 Vania Morteo Guerrero