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LA COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DEL SERVICIO EN PERÚ
CONCEPTO
Es un Beneficio Social que se otorga al trabajador con la finalidad de constituir una suerte de ahorro forzoso. De esta manera el trabajador que cesa por cualquier motivo recibira el dinero acumulado en su fonde de CTS.
Casación N° 123-2014-Lima.
Sentencia TC Exp. 03052-2009-PA/TC-Callao.
REQUISITOS PARA RECIBIR LA CTS
Los trabajadores que hayan laborado un mes (30 días)
Que se cumpla una jornada minima de 4 horas o 20 horas semanales
TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA LEY DE CTS
Los trabajadores pertenecientes a los regímenes laborales especiales, en cuyo caso, el pago de la CTS se regirá por las normas sectoriales correspondientes a cada materia.
DEPÓSITO DE LA CTS
Los empleadores estan obligados a efectuar el deposito de la CTS dentro de los primeros 15 días.
Del 1 de noviembre al 30 de abril para efectos del depósito de mayo.
Del 1 de mayo al 31 de octubre para efectos del depósito de noviembre.
TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE
Días computables
Licencia por maternidad
Descanso médico hasta por 60 días
Días no laborables por despido nulo
Días no computables
Permisos y licencias sin goce de
haber.
A partir del 61º día de descanso
médico por enfermedad.
Ausencias injustificadas
REMUNERACIÓN COMPUTABLE
REMUNERACIÓN PRINCIPAL
Comisionista mixto
Aquellos que perciben un básico y, adicionalmente, el total
de las comisiones ganadas en el mes.
Comisionista puro
Aquellos que solo perciben comisiones.
REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA
Es aquella que percibe el trabajador adicionalmente a su remuneración básica y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo.
REMUNERACIONES REGULARES
Son aquellas percibidas habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
REMUNERACIONES PERIÓDICAS
Son aquellas que el trabajador percibe permanentemente según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o incluso anual.
REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE
Existe una lista de conceptos considerados como no remunerativos para el pago de la CTS, como son las gratificaciones extraordinarias, las utilidades, condiciones de trabajo.
OTRAS PRECISIONES RESPECTO A LA CTS
ELECCION DEL DEPOSITARIO
La Ley de la CTS otorga a los trabajadores la posibilidad de elegir la entidad que actuará como depositaria de su CTS.
TIPO DE MONEDA E IDENTIFICACIÓN DE DEPOSITO
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera a su elección, fijando claramente que el depósito se realiza con tal fin.
HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA CTS
El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito
LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA CTS
Para determinar el monto
Trabajador con remuneración principal fija
Se considerará el monto de la última remuneración a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos
Trabajador con remuneración principal variable
La última remuneración mensual se establece en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en los últimos seis (6) meses.
INTANGIBILIDAD DE LA CTS
Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50 %.
PAGO DE LA CTS AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL
Solo serán pagados al trabajador y en su caso retirados por este al producirse su cese.
CTS TRUNCA
La CTS trunca es proporcional a los meses y días laborados, correspondientes al periodo de cálculo dentro del cual cesa el trabajador