TIPOS DE PATRIMONIO Y EFECTOS JURÌDICOS

PATRIMONIO

Conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.

Se reconocen 2 teorías para su conceptualización

CLÁSICA

MODERNA

Teoría del
patrimonio-personalidad

Una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona se haya investida como tal.

Teoría del
patrimonio-afectación

Conjunto de bienes y de deudas inseparables ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico.

1º Patrimonio Familiar, 2º Sociedad Conyugal, 3º Patrimonio del ausente,
4º Patrimonio hereditario,
5º Patrimonio de concurso o quiebra,
6º. Fundo mercantil.

Existe un conjunto de instituciones que nos demuestran siempre la afectación de una masa de bienes derechos y obligaciones a la realización de un fin jurídico- económico especial.

1º La acción de enriquecimiento sin causa
2º La acción de petición de herencia
3º La acción que tiene el que fue declarado
ausente, para exigir la devolución del
patrimonio cuando aparezca.

Estipula que sólo las personas pueden
tener un patrimonio, y toda persona necesariamente
debe tener un patrimonio pero sólo puede tener un
patrimonio

EXISTE LA PROTECCIÒN A LOS DISTINTOS TIPOS DE PATRIMONIO

LA PROTECCIÓN NACIONAL DEL PATRIMONIO NATURAL
Dos de las principales obligaciones que señala la Convención de 1972
son garantizar, según las condiciones de cada país, una protección y una conservación eficaces, y revalorizar, lo más activamente posible, el patrimonio cultural y natural situado en su territorio.

LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
En este aparte se hace un recuento de los principales documentos internacionales en torno al patrimonio cultural, donde se evidencia su conceptualización a través del tiempo, hasta llegar a las categorías de
patrimonio cultural natural y patrimonio cultural inmaterial.

DERECHOS PATRIMONILAES Y NO PATRIMONIALES

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Medidas jurídicas que pretenden garantizar la protección y
conservación eficaz del patrimonio natural

La UNESCO promueve una recomendación concerniente a la "Protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes". Este documento pide a los Estados miembro que apliquen y adopten ciertas disposiciones relativas a la protección de los lugares naturales. Por su relevancia para el tema, entre las situaciones que hacen necesaria dicha protección establece las siguientes, mientras incluye los lugares naturales en la categoría de patrimonio: La organización e instalación industrial y comercial, el consumo. acción del hombre como causante de daños a la belleza y al carácter de lugares y paisajes (cultivo de nuevas tierras, desenvolvimiento anárquico de algunos centros urbanos, ejecución de grandes obras para la

Como la persona tiene un
conjunto de derechos que no siempre tienen carácter pecuniario, resulta de aquí que no todo lo que la persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial.
Por lo tanto, podemos hacer una clasificación entre derechos patrimoniales y no patrimoniales.

Serán patrimoniales aquellos derechos susceptibles de apreciación en
dinero

Y no patrimoniales los que no puedan apreciarse pecuniariamente.