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JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE
DESCANSO Y VACACIONES - Coggle Diagram
JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE
DESCANSO Y VACACIONES
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• “La palabra jornada se deriva del latín geonata, que significa la parte del día
que se dedica al trabajo. Igual concepción se sostiene hoy, pues se entiende
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• La jornada de trabajo se clasifica en diurna, nocturna y mixta:
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nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y
media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada
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de las jornadas laborales, de lo contrario, si la prolongación del tiempo es de
nueve horas a la semana, sin nunca exceder de tres horas diarias ni de tres
veces a la semana, se computará tiempo extraordinario
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jornada, pero si excede de nueve horas a la semana, el tiempo
extraordinario, el patrón está obligado a pagar con un doscientos por ciento
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trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con
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• Se procurará que el día de descanso obligatorio sea el domingo, y el salario
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derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos,
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• Por otra parte, “los trabajadores no están obligados a prestar servicios en
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• Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,
independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un
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• El 1 de enero, por ser año nuevo.
• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, por la
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• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, por el
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• El 1 de mayo, por ser el día del trabajo.
• El 16 de septiembre, por ser el día de la Independencia de México.
• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre,
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• El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión
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• El 25 de diciembre, por la navidad.
• El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
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