Su formulación soportada en la segunda causal del artículo 336 del CGP, se denuncia al tribunal por haber incurrido en errores de hecho qué, de manera indirecta, causaron la violación de los artículos 1613, 1614, 2341, 2343 y 2356 del Cóigo Civil y el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. A partir de lo establecido por la Corte, la recurrente manifestó que «en el ordenamiento patrio la guarda puede ser compartida, pues es dable (...) que en el ejercicio de actividades peligrosas puedan concurrir varios sujetos que desde diversos ángulos y en atención a sus propios intereses o beneficios puedan ejercer concomitantemente y a su manera, dirección o control efectivo sobre la actividad».