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LIBERTAD DE ASOCIACIÓN - Coggle Diagram
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar unos con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica.
Las asociaciones pueden ser formales o informales y no es necesario que tengan personalidad jurídica o que estén registradas para ejercer sus funciones.
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El derecho de asociación consiste en la libertad de todos los habitantes para conformar por sí mismos o con otras personas, entidades que tengan una personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes
El derecho de asociación puede definirse como el derecho humano o fundamental, según el cual toda persona tiene derecho para asociarse libremente con otras personas con cualquier objeto lícito, es decir, que no sea contrario a la ley
El derecho de reunión implica la libertad de toda persona de reunirse físicamente con otra u otras personas, de manera pacífica y para cualquier objeto lícito
La libertad de asociación abarca tanto el derecho de toda persona a asociarse con otras, como el derecho de los grupos, asociaciones y organizaciones a procurar fines de interés común a nivel local, nacional o internacional, y a dotarse de la capacidad para llevarlos adelante de acuerdo con las condiciones, los medios y las actividades que sus miembros consideren más acordes con los mismos
La libertad de reunión conlleva la obligación para las autoridades públicas de no entorpecer la realización de cualquier congregación, siempre que reúna los requisitos que se encuentran en el texto del artículo 9o.; esto quiere decir que ninguna autoridad puede disolver una manifestación o asamblea, tal como lo precisa, justamente el segundo párrafo del mismo artículo 9
Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
La libertad de asociación esta reconocidas en muchas Declaraciones Internacionales de los Derechos Humanos
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Pacto de los Derechos Económicos, sociales y culturales en el arábigo 8
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La libertad política se reitera, en el artículo 35 fracción III de Nuestra Carta Maga
La Convención Americana de Derechos Humanos señala en el artículo 15 lo siguiente:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.
El artículo 13 de la Convención solamente puede restringirse en aras de proteger los derechos de terceros o su reputación, así como “la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas
Nuestro arábigo 130 de la CPEUM se refiere a las Iglesias y Asociaciones religiosas, las cuales tienen personalidad jurídica
Las libertades de reunión y asociación tienen un objeto licito que se menciona en el arábigo 9 de nuestra Carta Magna y debe de interpretarse es forma muy restrictiva.
Nuestro Código Civil Federal en su arábigo 1830, es lícito el hecho que no es contrario a las normas de orden público o a las buenas costumbres
En todos los casos en que el Estado restringe las libertades de reunión pacífica y de asociación,
ante el riesgo del mantenimiento del orden público en un ámbito determinado, es necesario justificar las prohibiciones y poner sus disposiciones en estricta conformidad con los artículos correspondientes.
Ciertas restricciones a las libertades de reunión pacífica y de asociación dadas a nivel nacional pueden comportar serias afectaciones que deben ser consideradas por conllevar la innecesaridad y no proporcionalidad de las mismas. De manera ejemplificativa se podrían señalar las siguientes situaciones en que debe adoptarse extrema precaución:
La lucha legítima contra el terrorismo y otras consideraciones de seguridad, para la cual los Estados deberían recurrir a las medidas restrictivas recogidas en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos
En contextos nacionales específicos, como situaciones de conflicto armado, en los cuales la restricción a reunirse y asociarse libremente puede equivaler a una denegación de los derechos de las
personas
En el contexto electoral, al prohibirse reuniones o producirse actos de hostigamiento e intimidación
contra miembros de asociaciones que promueven la transparencia y los principios democráticos
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