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CERRIFICADO DE DEPOSITO, Elaboró: Eduardo Santamaria Lismo 7° Semestre …
CERRIFICADO DE DEPOSITO
Concepto
El certificado de depósito es un título financiero emitido por una entidad financiera que ofrece un a rentabilidad fija en el periodo de tiempo determinado
Artículo 229.- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite: el bono de prenda, la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
Características
Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados. Es expreso, cierto y exigible. Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo. Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos
La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos..
Tiene un plazo de vencimiento. Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable. Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley. Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate
Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
Elementos
Elemento personal
depositante
depositario
Objeto material del contrato
bienes muebles
bienes inmuebles
Efectos juridicos
Retribuir la cosa cuando lo requiera el depositante
Requisitos que establece la ley en el certificado de depósito Art. 231 LGTOC
I.- La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda,” respectivamente;
II.- La designación y la firma del Almacén;
III.- El lugar del depósito;
IV.- La fecha de expedición del título;
V.- El número de orden, que deberá ser igual para el certificado de depósito y para el bono o los bonos de prenda relativos, y el número progresivo de éstos, cuando se expidan varios en relación con un solo certificado;
VI.- La mención de haber sido constituido el depósito con designación individual o genérica de las mercancías o efectos respectivos;
VII.- La especificación de las mercancías o bienes depositados, con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para su identificación;
VIII.- El plazo señalado para el depósito;
IX.- El nombre del depositante;
X.- La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías materia del depósito al pago de derechos, impuestos o responsabilidades fiscales, y cuando para la constitución del depósito sea requisito previo el formar la liquidación de tales derechos, nota de esa liquidación;
XI.- La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías depositados y del importe del seguro, en su caso;
XII.- La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del Almacén o, en su caso, la mención de no existir tales adeudos
Elaboró:
Eduardo Santamaria Lismo
7° Semestre Turno: Matutino