Los importes de los créditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento cuando se trate de créditos a entidades del sector público, intermediarios de valores, corporativos, a grandes empresas y a medianas empresas, y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a pequeñas empresas y a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda.