Comunidad Educativa Escolar

En cada centro escolar del primer y segundo nivel de
enseñanza, funcionará un organismo, consultivo y de participación.

**Nombramientos del Personal de Educación:

El proceso de selección para el nombramiento y traslado del

personal docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores

que aspiren a la posición en la región escolar.

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Del Decreto 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y

modicaciones introducidas por el Decreto Ejecutivo 127 de 16 de julio de

1998.

Concursos

Artículo 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión

nacional, provincial y/o regional, sometido a concurso, que no entregue la

documentación completa exigida en el título tercero de este decreto, no

será considerado elegible.

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Nombramientos

Artículo 12. Los cargos directivos y de supervisión deberán llenarse, mediante

convocatoria, conforme se produzcan. Dicha convocatoria podrá efectuarse

de modo que se atiendan varias vacantes, agrupadas para tal propósito.

Artículo 22. El educador que sea nombrado en un cargo solicitado por él y no

se presente a tomar posesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

noticación respectiva, perderá el cargo

Traslado:

En atención a la causa que la motiva, en el Ramo de Educación se

dan los siguientes traslados:

  • Por baja matrícula
  • Por mutuo consentimiento
  • Por sanción
  • Traslado regular.

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