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Partes en el juicio de Amparo - Coggle Diagram
Partes en el juicio de Amparo
EL QUEJOSO
Es aquella persona física o moral quien presume ser titular de un derecho subjetivo o un interés legitimo
Siempre y cuando demuestre que la norma, acto u omisión realizados por la autoridad agreden sus derechos humanos o las garantías establecidas en la constitución
Cuando por normas actos u omisiones de la autoridad federal agredan o vulneren la soberanía de los estados y viole los derechos reconocidos en la constitucional
Cuando sean normas actos u omisiones por parte del estado que agredan la competencia de la autoridad federal
El juicio podrá ser promovido por 2 o mas quejosos cuando todos sean acreedores a un derecho por una afectación en comun
El quejoso aducirá ser titular de un derecho que se afecte de manera personal y directa cuando se traten de actos o resoluciones de los tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo
LA AUTORIDAD RESPONSABLE
Es quien dicta, ordena o ejecuta aquel acto que crea, modifica, omite o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
Los particulares podrán tener la calidad de autoridad responsable cuando cometan actos de la misma manera que la autoridad, ademas de que sus funciones sean realizadas conforme a una norma general.
TERCERO INTERESADO
Sera la persona quien haya gestionado el acto reclamado en primer lugar o tenga un interés jurídico en el juicio
La contra parte del quejoso cuando el acto que se reclama provenga de un conflicto del orden judicial, administrativo o del trabajo. Si se trata de una persona ajena al procedimiento, debe tener un interes contrario al quejoso para poder participar.
La victima u ofendido que tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar alguna responsabilidad civil siempre y cuando el acto que se reclama provenga de un juicio del orden penal y afecte la reparación solicitada.
La persona procesada cuando el acto que se reclama sea el desistimiento de la acción penal por parte del ministerio publico.
El ministerio publico que haya intervenido en el procedimiento siempre y cuando no tenga la calidad de autoridad responsable
MINISTERIO PUBLICO
El ministerio publico participara en todos los juicios, donde podrá hacer uso de los recursos establecidos en la ley de amparo ademas amparos penales cuando se trate de resoluciones de tribunales locales
En el caso de amparos indirectos en materias civil y mercantil donde solo se afecten los intereses de los particulares y cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de las normas generales y esto aparezca en la sentencia, el ministerio publico podrá interponer cualquier recurso de la ley de amparo.