Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 52, Art. 53, Art.58, Art. 59, Art.…
Ley de Régimen Tributario Interno
Objeto de Impuesto
: El IVA, agrega valor a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles, en todas las etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, propiedad industrial y derechos conexos y al valor de servicios prestados.
Hecho Generador
En las prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de certificado de avance de obra o etapa, se generará de manera obligatoria un comprobante de venta.
En el uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha producida el retiro de los bienes.
En las prestaciones de servicios se emitirá de manera obligatoria un comprobante de venta, ya sea en el momento del pago total o parcial.
En la introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por aduana.
En las transferencias locales de dominio de bienes, ya sean al contado o a crédito. Se debe emitir de manera obligatoria un comprobante de venta en el momento del pago total o parcial.
En la transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el que debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
Concepto de Transferencia
: Todo ato o contrato de transferencia de dominio de un bien mueble, derechos de autor, de propiedad industrial, etc, por parte de personales naturales o sociedades.
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
La venta de bienes muebles de naturaleza corporal, recibidos por consignación y arrendamiento, incluyendo el arrendamiento mercantil.
Base Imponible General
: Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal, que se transfieren o de servicios prestados, calculado a base de sus precios de venta.
Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador.
Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o constumbres cantiles y que consten en una factura.
Base Imponible en los Bienes Importado
: Resultado de la suma del valor de la aduana más los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
Sujeto Activo
: El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Interna (SRI)
Las recaudaciones se realizarán en la cuenta del SRI, ya efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.
Art. 52
Art. 53
Art.58
Art. 59
Art. 61
Art.62