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Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias
Objetivo
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las
ganancias
(A) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y
(B) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos
Partidas reconocidas en el resultado
Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto,
y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de:
una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio
una combinación de negocios
Partidas reconocidas fuera del resultado
deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado.
en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral
directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el
patrimonio
Alcance
Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias.
Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes
Si la deuda no se liquida esto se vera reflejado como un pasivo
Si la cantidad pagada es mayor a la deuda la diferencia sera reflejada como un activo
Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible , a menos que la diferencia haya surgido por
el reconocimiento inicial de una plusvalia
no es una combinación de negocios
Medición
Los pasivos(activos ) deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales
Compensación
Una entidad compensará los activos por impuestos y los pasivos por impuestos si, y sólo si, la entidad:
(a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes
reconocidos; y
tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y
cancelar el pasivo simultáneamente.
Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por
impuestos diferidos si, y sólo si
tiene reconocido legalmente el derecho de compensar, frente a la
autoridad fiscal, los importes reconocidos en esas partidas
los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal
Información a revelar
Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias,
se revelarán por separado, en los estados financieros.