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Fundamentos de la LSS en bajas y altas
El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del Régimen Obligatorio
El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio y del Seguro de Salud para la Familia
La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados
El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el Instituto
La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el Instituto
La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Art. 15 de la LSS
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley.
Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.
INSCRIPCION DE LOS TRABAJADORES REGLAMENTO
ALTAS
Los patrones que presenten en una sola exhibición cinco o más movimientos de afiliación, deberán hacerlo a través de cualquiera de los medios no impresos especificados en el último párrafo del artículo 15 de la Ley.
BAJAS
Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit, Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.
Conceptos exceptuados de integración
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, y las cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones creado por el patrón o derivado de contratación colectiva;
Las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, por ejemplo becas educacionales, ayuda para actividades deportivas o culturales, etc.
Elementos que están exentos de integración bajo ciertas limitantes
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no sea superior al 40 % del SMG, y el tiempo extraordinario, generado dentro de los márgenes señalados en la LFT