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USUFRUCTO - Coggle Diagram
USUFRUCTO
CONSTITUCION
Simultáneamente, Sucesivamente, Puramente, Bajo condición.
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La muerte de cada uno de los usufructuarios en el orden establecido, entrara al otro en el goce del derecho
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art 5.243 Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendra el derecho de consumirlos pero esta obligado a restituirlos al terminar el usufructo, en igual genero cantidad y calidad.
Art 5.247 El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque si puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento del bien objeto del usufructo.
Art 3.241 los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo aun cuando no estén cobrados.
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CONCEPTO
Artículo 5.229.- El usufructo es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos.
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Es el derecho de usar las cosas de otros y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellos porque es un derecho sobre un cuerpo se destruye, queda necesariamente destruido el derecho.
CAUSAS DE EXTINCION
Muerte del usufructuario Por muerte del usufructuario. Al configurarse el usufructo como un derecho personalísimo, la muerte de su titular produce la extinción del derecho. No puede el usufructuario traspasar el derecho a sus herederos del usufructuario.
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La renuncia expresa puede hacerse constar en un documento público o privado o bien puede manifestarse verbalmente ante testigos.
La renuncia expresa puede ser unilateral, es decir, simple declaración del usufructuario de que renuncia al derecho, o bilateral, establecida en un contrato con el propietario.