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COPROPIEDAD - Coggle Diagram
COPROPIEDAD
DERECHOS
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Acción de retracto
Artículo 5.161.- El copropietario preferido puede ejercitar la acción de retracto, cuando se haya consumado la venta.
OBLIGACIONES
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Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el CODIGO CIVIL
Artículo 944. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sdominio.
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EXTINCION
El derecho de la copropiedad sobre una cosa se extingue cuando se produce la destrucción total o perdida total de dicha cosa.
Sobre esta afirmación hay que puntualizar que el código civil regula expresamente la extinción de derechos como el usufructo, la servidumbre y el censo, por la perdida total de la cosa