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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN …
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
DE LA COMPENSACIÓN
Deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede
determinarse dentro del plazo de nueve días.
Exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho
Se requiere que las deudas sean igualmente
líquidas y exigibles
PRINCIPIOS:
:check: Cuantificable
:check: Deuda Recíproca
:check: Pagadera en Dinero
:check: Principal y Accesorios
:check: Exigible y estar en Firme
DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario
Calidades de acreedor y deudor se
reúnen en una misma persona
En la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor
hereda al acreedor o éste a aquél.
DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.
Un acreedor concede a su deudor una reducción total o parcial de lo que le debe
Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, excepto en que la ley lo prohíbe
DE LA NOVACIÓN
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
Las partes interesadas lo alteran substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Nunca se presume, debe constar expresamente
PAGO
Libera de manera absoluta al obligado
TIPOS DE PAGO
:check: Liso y llano
:check: En garantía
:check: Bajo protesta
:check: Provisional
:check:Definitivo
:check: Anticipos
:check: Extemporáneo
Satisface la pretensión del sujeto activo (tener dinero)
PRESCRIPCIÓN
Opera en favor del sujeto activo o pasivo
(positiva o negatiava)
Art. 146 C.F.F. se extingue por prescripción al término de 5 años
C.F.F. La declaratoria de prescripción podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
:pencil2:
Cancelación
• ART. 146-A CFF
Incosteabilidad de cobro o insolvencia y no es posible cobrar el crédito y sus accesorios
• La cancelación, no libera de su pago
:pencil2:
Acreditamiento
• ART. 25 CFF
Contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica pueden acreditar el importe contra lo que están obligados a pagar
:pencil2:
Condonación
es la remisión o perdón de un adeudo
Multas (autoridad fiscal que las cobra)
Contribuciones (solo el Ejecutivo Federal)
:pencil2:
Caducidad
• Extinción de un derecho (pierde fuerza)
• Muere la facultad para cobrar
Art. 2185 Código Civil Federal
Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente
Art. 2062 C.C.F.
Pago: es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Art. 1135 C.C.F.
Prescripción: es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley
:smiley:
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JÉSICA MARÍA 19612507