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Doble tributación y acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero,…
Doble tributación y acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero
muchas empresas
mexicanas han incursionado
en países extranjeros
a través de
la exportación
de sus bienes
En este proceso
la obligación de pagar impuestos
sobre la renta en los países
en los cuales se opera
dando origen a
la posibilidad de una doble
imposición sobre
el mismo ingreso.
esto debido
a que México tiene
un sistema de tributación
global que le permite gravar los ingresos
de los residentes en el país
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Adquisición o constitución
de compañías subsidiarias
en el extranjero
Sistemas de tributación
es decir
únicamente gravan las operaciones que se
realizan dentro de
su territorio
de allí por
ejemplo
un ejecutivo extranjero
establece su residencia fiscal
en México y, por tanto
está obligado a pagar el impuesto sobre la renta
(ISR) mexicano
sobre todos
sus ingresos
incluso
sobre aquellos que provengan
de su país de origen.
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establecen el gravamen con base en la nacionalidad
o ciudadanía del
contribuyente potencial.
Aplicación de convenios
internacionales
con esto se evita
la doble tributación e
impedir la evasión fiscal
donde
México ha firmado una
gran cantidad, mismos que
pueden ser consultados en la página
web del Servicio de Administración
Tributaria (SAT)
estos convenios
desgravan algunos ingresos
se establecen tasas reducidas
de retención para otros
es importante aclarar que
el acreditamiento a que me refiero aplicará sólo a los impuestos sobre la renta y no a otro tipo de gravámenes
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se contempla expresamente
la posibilidad de acreditar
los impuestos sobre la renta pagados en
los Estados Contratantes, respetando las reglas
establecidas en cada uno de los países
Formas de pago y límites de acreditamiento
de acuerdo con
el artículo 5 de la
LISR, hay que destacar que
contempla
la posibilidad
de que el impuesto extranjero
pudo haberse pagado
mediante retención
tratándose de compañías mexicanas
con subsidiarias extranjeras.
este artículo contiene
Límites de acreditamiento, diferenciados
para personas físicas, morales
y compañías tenedoras de subsidiarias en el extranjero e se les permite el acreditamiento pagado por sus subsidiarias hasta un segundo nivel.
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en forma indirecta
en forma directa
en cuanto al
acreditamiento indirecto
éste aplica
al ISR derivado o
relacionado con los dividendos recibidos por
compañías mexicanas de sus subsidiarias
extranjeras
en estos casos
es probable que cuando la compañía
mexicana reciba un dividendo, la subsidiaria que
lo distribuyó debió retener un ISR sobre el
dividendo pagado
el cual
la tenedora mexicana
podrá acreditar en los términos del artículo 5 de la LISR, pero adicionalmente, la propia subsidiaria extranjera también cubrió un ISR corporativo, que
la tenedora mexicana podrá acreditar
en
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Acreditamiento a un segundo nivel corporativo
es decir
cuando una tenedora mexicana
tiene una participación directa en
una sociedad extranjera
a su vez
posee una
participación accionaria
en otra compañía extranjera, la tenedora
mexicana tendrá derecho también a
acreditar en forma proporcional
el
impuesto corporativo pagado por la segunda sociedad extranjera en
aquellos casos en los cuales se paguen dividendos.
la persona
moral residente en México
deberá tener una participación directa en el capital social de la sociedad
residente en el extranjero
se distribuye
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Morales Ibarra Jorge Andrés