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Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación - Coggle Diagram
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación
Capítulo primero:
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1- Prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona.
Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas.
Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o
anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades
Capítulo segundo:
MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
Artículo 9: Se considera como discriminación
Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación
Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público;
Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;
Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea
Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios
Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos
Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas
. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales
Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión
Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo
Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud
Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos
Capítulo cuarto:
DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN ,MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS.
Artículo 15 BIS: Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo
su regulación o competencia, están obligados a realizar las medidas de nivelación, las medidas de
inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de
oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Capítulo sexto:
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN.
Articulo 84.- Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en
consideración:
La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación
La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación sea en perjuicio de la misma o diferente parte
agraviada
La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria
Artículo 88.- Contra las resoluciones y actos del Consejo los interesados podrán interponer el recurso
de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 83.- El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para
prevenir y eliminar la discriminación:
La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo
La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.
La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades