LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y SU DIFERENCIA
1.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común por la ley, constituyen una asociación, su característica distintiva es la de que no persigue fines económicos, sino que son de otra naturaleza, como puede ser la deportiva, de beneficencia, de ayuda a grupos sociales vulnerables y otros.
2.- cuanto a las Sociedades Civiles, que se constituyen por contrato de sociedad, mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial, reservada a las sociedades mercantiles, podría citarse como ejemplo el de una sociedad formada por un grupo de profesores, médicos, no asalariados, que compran un terreno no para revenderlo, sino con el único afán de dividirlo, para establecer en las fracciones que se decida, según el número de socios, sus respectivas casas habitación, como se puede ver no es un afán de comercialización, sino de satisfacción personal de una necesidad de contar con un inmueble para construir y habitarlo.