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NIC 37: Provisiones, Pasivos contingentes y Activos Contingentes, Excepto …
NIC 37: Provisiones, Pasivos contingentes y Activos Contingentes
Objetivo
Asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.
Revelar información complementaria
suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de
vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
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Definiciones
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Pasivo contingente
Obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados
O cuya existencia ha de ser confirmada por la la falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente
Activo contingente
Es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro.
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Una reestructuración
Es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la entidad
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Reconocimiento
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Activos contigentes
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Surgen de sucesos inesperados, por ejemplo;
La reclamación
que la entidad está llevando a cabo a través de un proceso judicial, cuyo desenlace es incierto.
No son objeto de reconocimiento en los estados financieros, puesto que ello podría significar el reconocimiento de un ingreso que quizá no sea realizado.
Medición
Mejor estimación
El importe reconocido como provisión debe ser la mejor estimación al final del periodo sobre el que se informa.
Riesgo e incertidumbres
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La incertidumbre no es una justificación para la creación de provisiones excesivas, o para la sobrevaloración deliberada de los pasivos.
Valor presente
El importe de la provisión
debe ser el valor presente de los desembolsos ue se espera sean necesarios para cancelar la obligación.
Sucesos futuros
Deben ser objeto de reflejo en la evaluación de la provisión, siempre que haya una evidencia objetiva suficiente de que puedan aparecer efectivamente.
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Excepto
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Aquello que deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas.
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