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Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas -…
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas
Concepto
Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Quién tiene derecho?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.
¿Quién no tiene derecho?
Los trabajadores domésticos.
Socios o accionistas de la empresa.
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Prestadores de servicios por honorarios.
Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué se requiere para determinar el reparto de utilidades?
Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.
Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
os trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
¿Qué empresas no están obligadas al reparto de utilidades?
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
¿Cuándo se paga?
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas.
Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.