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MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, ISMAEL CAMPOS MONTOYA 6° CUATRIMESTRE …
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
JUICIO DE AMPARO
ART. 103 Y 107 CPEUM
El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos
humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus
esferas de competencias.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una norma general que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CONTROVERCIA CONSTITUCIONAL
La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que
surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales, representa el primer
medio de control constitucional, anterior incluso, al Juicio de Amparo.
ART. 105 CPEUM
En las Controversias Constitucionales no es procedente la acumulación de Controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas de Controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas
misma sesión.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las Acciones de Inconstitucionalidad como las Controversias Constitucionales, son un medio de control de la regularidad constitucional;
también, se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno resuelva sobre la probable contradicción de una norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECLARACION DE INVALIDEZ
La Declaratoria de Invalidez de normas generales, es el efecto más significativo que recae en el ámbito del Poder Legislativo a través de la sentencia a la promoción de Controversias Constitucionales o Acciones de
Inconstitucionalidad.
RECOMENDACIONES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, define los derechos humanos como “...el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta
indispensable para el desarrollo integral de la persona...”
ART. 1 CPEUM
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en la misma, que el Estado será el encargado de prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a estos derechos.
MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL
Es a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y del Juicio de Revisión Constitucional Electoral -como medios de control constitucional por vía de acción-, que el citado tribunal puede examinar en el ámbito de su jurisdicción el fondo de las controversias que se le presentan, cumpliendo con el encargo de impartir justicia electoral,
ART. 41 FRAC. VI Y 99 CPEUM
El objeto de los medios de control constitucional en materia electoral o medios de impugnación electoral como también se les conoce, establecidos en los artículos 41, fracción VI y 99 de la Constitución Federal, consiste en dotar de certeza jurídica los procesos electorales mediante la solución en forma definitiva de las impugnaciones contra actos y resoluciones de autoridades electorales, vía el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y por violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
JUICIO DE REVICION CONSTITUCIONAL ELECTORAL
El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICOS- ELECTORALES DEL CIUDADANO
El artículo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el Juicio de Revisión Constitucional Electoral tiene por objeto garantizar que los actos o resoluciones definitivas que emitan las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios se encuentren apegados a la Constitución, o bien, resolver las controversias que surjan durante los mismos.
JUICIO POLITICO
El Juicio Político es uno de los medios de control constitucional de carácter no jurisdiccional toda vez que no se observa en el ámbito del Poder Judicial, su trámite corresponde al Congreso Federal e involucra un procedimiento formalmente legislativo y materialmente jurisdiccional.Por su objeto, es también conocido como medio de control político, con base en el órgano contralor ante el que se desahoga.
ISMAEL CAMPOS MONTOYA
6° CUATRIMESTRE
AMPARO I