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Contratos civiles su clasificación y sus elementos, Referencias: Unidad 2.…
Contratos civiles su clasificación y sus elementos
Primera clasificacion de los contratos civiles
Contratos unilaterales y bilaterales
Unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. (ver artículo1835 CCDF)
Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente. (también se le denomina sinalagmáticos) (ver artículo 1836 del CCDF)
Contratos onerosos y gratuitos
El contrato oneroso es aquel en el que se estipulan provechos y
gravámenes recíprocos.
Por su parte en el contrato gratuito el provecho es solamente para una de las partes. (aplicable para ambas clasificaciones el artículo 1837 del CCDF)
Contratos conmutativos y aleatorios
Los conmutativos se refieren cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebraba el contrato, apreciando de forma inmediata si hay beneficio o pérdida que les cause su celebración
Los contratos aleatorios cuando la prestación convenida dependa de un acontecimiento incierto que hace que no sea previsible su estimación de pérdida o ganancia
Contratos reales y consensuales
Consensuales son los contratos que se constituyen y perfeccionan por el mero consentimiento, o bien, que no necesitan de otro requisito que el de la voluntad de los contrayentes, suficientemente declarada, para que éstos queden obligados.
Los contratos reales, son aquellos que para el perfeccionamiento precisan (además del consentimiento), la entrega de la cosa, sin cuyo requisito no queda constituida la obligación propia de cada uno de ellos, como en el caso del depósito o de la prenda
Formales
Los formales, reciben su denominación solamente aquéllos para los cuales se requiere una forma especial, predeterminada, considerándose como tales, en primer término., lo que requieren la intervención notarial.
Contratos solemnes
Requieren de cierta solemnidad y aunque el nuestro derecho en la parte relativa a contratos no encontramos ninguno, como contrato solemne tenemos al matrimonio, que lo considera como tal nuestra Constitución.
Contratos principales y accesorios
Los contratos principales son aquellos que existen por sí mismo, pues tienen existencia propia sin depender de otro contrato
Los que dependen de un contrato principal son los accesorios, pues no tienen existencia propia, también conocidos como contratos de garantía.
Instantáneos y de tracto sucesivo
Suelen ser instantáneos los que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, produciendo sus efectos en un solo acto
Producen sus efectos a través del tiempo, pues son aquellos en los que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. (Soto, 2003, p. 276)
Contratos nominados e innominados
Se dice que se trata de un contrato nominado cuando la ley tiene reglamentado un contrato conceptuándolo y señalando sus elementos y determinando sus consecuencias, previendo sus causas de terminación
En el caso de que la ley no tenga reglamentado un contrato, aunque sólo señale su concepto o le denomine con un nombre, estamos en el caso de un contrato innominado. (Zamora y Valencia, 1997, p. 60)
Contratos por adhesión o de adhesión
Es aquel cuyas cláusulas redactadas por una de las partes, no dejan a la otra más posibilidad que la de suscribirlas íntegramente, sin modificación alguna.
Contratos preparatorios y contratos definitivos
Este contrato, solo da obligaciones de hacer que es celebrar el contrato prometido, ese el contrato definitivo.
Los contratos preparatorios son preliminares y son el antecedente del definitivo.
Contratos mixtos o complejos
Serán aquellos contratos unitarios que en su estructura intervienen diversos elementos de varios contratos ya sean nominados o innominados y pueden clasificarse en contratos mixtos en sentido estricto, en contratos de doble tipo o en contratos combinados
Elementos de los contratos civiles
Elementos de existencia: Son esenciales o de definición, porque al faltar uno de ellos, el contrato no llega a formarse, es la nada jurídica, no existe. Como consecuencia no producirá nunca efectos de derecho
Consentimiento: Significa acuerdo de voluntades.
Es expresa. Cuando se exterioriza: 1) Verbalmente, en forma oral; 2) por escrito ya sea privado, público (notariado) o en forma solemne (revestido de formalidad especial, ante funcionario público) y 3) por signos inequívocos (mímica)
Es tácita. cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera indubitable revela el propósito de contratar, aunque el sujeto no diga su propósito, ni lo escriba, ni lo haga saber a señas.
El objeto
El objeto de contrato es: 1) la cosa que el obligado debe dar; 2) el hecho que el obligado debe hacer o no hacer (Ver artículo 1824 CCDF).
Solemnidad
En realidad este elemento no atañe al régimen de los contratos civiles en particular, ya que el CCDF no exige este grado máximo de formalidad para celebrarlos.
Segunda clasificacion de los contratos civiles
Contratos preparatorios. La promesa de contrato
Contratos traslativos de dominio: Compraventa. • Permuta. • Donación. • Mutuo.
Translativos de uso: Arrendamiento, (transferencia onerosa del uso). • Comodato (uso gratuito)
Contratos de finalidad común: Sociedad (finalidad económica), Asociación (finalidad científica, artística, etc), Aparcería.
Contratos de prestación de servicios: Prestación de servicios profesionales o no profesionales, • Depósito, • Secuestro, • Mandato, • Transportes, • Hospedaje.
De comprobación jurídica: Transacción.
Referencias: Unidad 2. Introducción y conceptos generales de contratos civiles
Alumno: Andrés Alexander Peralta González
Materia: Contratos Civiles