Para que el adolescente pueda trabajar, el inspector de trabajo expedirá la autorización por escrito, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
El Inspector de Trabajo, la autoridad territorial competente o la autoridad tradicional indígena, deberá negar la autorización para el trabajo de los adolescentes o de las niñas y niños, si la solicitud es para desempeñar actividades o labores no permitidas o peligrosas o nocivas para la salud o la seguridad, o si la solicitud es para que un menor de 15 años realice otras actividades diferentes a las recreativas, culturales o deportivas, si no se dan las garantías mínimas de salud, seguridad social y educación del adolescente, niña o niño y, deberá revocar la autorización para el trabajo de los adolescentes, niñas y niños, cuando el empleador no lo afilie a la seguridad social integral, es decir a salud, pensión y riesgos laborales como cotizante del régimen contributivo, cuando el empleador ha cambiado la actividad o el oficio para el cual se otorgó la autorización, cuando el adolescente, niña o niño, esté realizando las actividades en los horarios no autorizados o no permitidos, cuando no se encuentre garantizada la escolaridad, cuando el empleador incumple sus obligaciones contractuales y laborales o le genere riesgo a la salud y seguridad del adolescente, niña o niño, o por ausencia del consentimiento por parte de la niña, niño o adolescente, en los términos del parágrafo 6 del artículo 3º del presente decreto