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ARTICULO 29- 29A DEL "CFF" - Coggle Diagram
ARTICULO 29- 29A DEL "CFF"
ARTICULO 29: OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por actos o actividades que realicen , por ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos en doc.digitales a través de la página del SAT
las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet.
OBLIGACIONES A CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES
IV. Remisión del comprobante al SAT antes de su expedición por internet para que lo determine y proceda con el objeto de: a) validar el cumplimiento de los requisitos en el art 29A b) asignar el folio del comprobante c) incorporar el sello al SAT
III. Comprobantes fiscales digitales
II. Certificado de sellos digitales
Solo podra efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electronica de la persona solicitante
I. Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente
V. Entrega del archivo electrónico del comprobante fiscal
VI. Especificaciones a cumplir en materia de informatica que determine el SAT
*Autenticidad de los comprobantes fiscales
*Expedición de comprobantes fiscales digitales
*Facilidades administrativas para la emisión de comprobantes fiscales
ARTICULO 29-A REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SEÑALA EL ART. 29
IV. Clave de RFC de la persona a favor de quien se expida
V. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
III. Lugar y fecha
VI. Valor unitario
II. Numero de folio y el sello digital
I. Clave de RFC de quien los expida y el regimen fiscal en que tributen
VII. Importe total consignado en numero o letra
VIII. Numero y fecha del documento aduanero
IX. Los requeridos por el SAT
CUANDO SE PODRA CANCELAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL
Solo cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, el SAT mediante reglas de carácter general establecerá la forma y los medios en los que se hará.